Desde que se declaró la Guerra Contra el Narcotráfico, en 2006, la cifra de homicidios se ha incrementado un 58 % (según fuentes oficiales), lo que coloca la violencia en México en un nivel superior a la de Afganistán y Somalia. A diferencia de otros países en guerra, el conflicto en México no es contra otros ejércitos, sino hacia los grupos criminales que amenazan la estabilidad y desarrollo nacional. Ante la inminente presencia de Fuerzas Armadas en las calles, se ha vuelto necesaria la existencia de una ley que regule el ejercicio de su deber.
Tras ser votada en el Senado y en la Cámara de Diputados, el 22 de diciembre de 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Seguridad Interior (LSI), la cual tiene por objeto determinar cuáles son las funciones del Estado para preservar la seguridad interior. Esta ley ha sido duramente criticada, sin embargo, pocas personas se han tomado el tiempo de leerla y formar su propia opinión:
Qué es la seguridad interior
De acuerdo al artículo 2 de la LSI:
“La Seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones…”
Para entender el efecto de esta ley, es importante que no confundamos Seguridad Pública con Seguridad Interior; la primera protege individuos, la segunda, instituciones y, en consecuencia, individuos. Por lo que, en teoría, las Fuerzas Armadas no están siendo habilitadas para hacer funciones de Seguridad Pública.
Cuáles son las amenazas a la seguridad interior
En el artículo 4 de la LSI, se establece que las amenazas a la seguridad interior son las emergencias o desastres naturales, las epidemias y demás contingencias que afecten los deberes de colaboración de las entidades federativas en materia de seguridad nacional. En resumen, son aquellas acciones que atenten contra:
– El mantenimiento del orden constitucional.
– El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación.
– La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados.
Y protejan la soberanía del Estado en caso de:
– Actos de espionaje, sabotaje, terrorismo, genocidio, rebelión o traición a la patria.
– Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales.
– Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada.
– Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada.
– Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia.
Cómo se detectarán estas amenazas
Para este fin, se hará uso de la Inteligencia para la Seguridad Interior: Ésta es definida por la ley como “El conjunto de conocimientos obtenidos a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información para la toma de decisiones en materia de seguridad interior.”
Respecto a este rubro, el artículo 30 de la LSI se establece que: “Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información. Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos…”
Sobre este último punto, la Red en Defensa de los Derechos Digitales opinó:
“La vaguedad y amplitud en la redacción de la Ley de Seguridad Interior abre la puerta para que las Fuerzas Armadas lleven a cabo medidas como la intervención de comunicaciones y la recolección de información privada de cualquier individuo a través de cualquier método, sin que existan límites claros ni se establezcan de manera explícita controles democráticos o mecanismos de rendición de cuentas”.
Cómo se combatirán estas amenazas
De acuerdo a la LSI, las Fuerzas Federales y Armadas procederán a través de Acciones de Seguridad Interior, o sea, aquellas orientadas a identificar, prevenir, atender, reducir y contener riesgos y amenazas a la seguridad interior.
Para hacerlo, podrán emplear el Uso Legítimo de la Fuerza, la cual está descrita en el artículo 4 como: “La utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos que realiza el personal de las Fuerzas Federales y, en su caso, las Fuerzas Armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia”.
Sin embargo, la LSI no especifica cuáles son estas tácticas y qué tipo de acciones se consideran un acto de resistencia.
Cuál es el límite del uso de la fuerza
En el artículo 7 de la LSI se estipula que:
“Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta ley deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución….”
No obstante, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) externó su preocupación al declarar que:
“… diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Interior posibilitan que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de las y los mexicanos, tales como seguridad jurídica, legalidad, libertades de expresión, de asociación, de tránsito, personal, principios constitucionales de máxima publicidad, protección de los derechos de las víctimas (…) La Ley de Seguridad Interior permitiría algo que los mexicanos hemos rechazado desde el S. XIX: que las autoridades civiles queden subordinadas a la autoridad militar.
Quién ejecuta la LSI
En el artículo 11 se estable que corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas contener las amenazas a la seguridad interior. Para ordenarles que lo hagan, el Presidente de la República deberá emitir una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. Sin embargo, aunque no haya dicha declaratoria, el artículo 6 estable que: las autoridades federales, incluyendo a las Fuerzas Armadas, implementarán políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente los riesgos contemplados.
En respuesta a este apartado, el colectivo #SeguridadSinGuerra – integrado por organizaciones sociales, ciudadanos y activistas – rechazó la expedición de cualquier ley que regularice la intervención de las Fuerzas Armadas en el ámbito de la Seguridad Pública, argumentando que: “normalizar la intervención del Ejército mexicano en labores policiales, contribuiría a perpetuar la situación de violencia que se busca revertir”.
Cuánto tiempo puede durar una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior
En el artículo 15 se especifica que la vigencia de la intervención de las Fuerzas Armadas no podrá exceder de un año, pero el Presidente de la República podría prorrogarla mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior. Esta ambigüedad podría provocar que la presencia de militares se prolongue por tiempo indefinido.
Cómo se fija una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior
Si se determina que las amenazas a la seguridad interior superan la capacidad de acción de las autoridades municipales y estatales, el Presidente de la República expedirá la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. Según el artículo 12 de LSI, ésta deberá notificarse a la CNDH y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Sin embargo, el artículo 16 le otorga una licencia peligrosa a esta ley, estableciendo que: “en aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno”, el Presidente de la República, “bajo su estricta responsabilidad”, podrá ordenar acciones inmediatas de las Fuerzas Armadas.
Por otra parte, el presidente de la CNDH, y opositor de esta ley, señala que:
“la LSI otorga facultades poderosas e inconstitucionales al Presidente de la República. Esto significa que, en caso de prevalecer, brindaría al próximo presidente o presidenta de México un poder inusitado”.
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¿Esta ley es definitiva?
Dado que el presidente de la CNDH presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la República una acción de inconstitucionalidad (un juicio control para revisar que las normas jurídicas respeten la Constitución), el Pleno de la Corte discutirá y decidirá al respecto. Si ocho ministros votan en contra, la LSI será declarada inconstitucional.
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¿La LSI nos permite marchar en su contra?
Sí. En el artículo 8 se establece que: “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.”
Ya les presentamos los puntos más relevantes de la LSI y los argumentos de sus detractores. Ahora el futuro de esta ley está en manos de los ministros de la corte y en las acciones que tome la sociedad para manifestarse a favor o en contra,
¿y tú, qué lado vas a tomar en el destino de tu país?