Diputados aprobaron en lo general el dictamen de la Ley Olimpia en la Cámara del Congreso, la cual establece hasta seis años de cárcel a quien cometa violencia digital en el país.
Con 446 votos a favor y uno en contra aprueban, en lo general, dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.
La Ley Olimpia establece el concepto de violencia digital y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel, además de multa de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos, a quien incurra en dicha conducta.
La Ley Olimpia surge luego que Olimpia Coral Melo iniciara un movimiento para que se tipificara como delito la difusión de videos o fotografías o cualquier tipo de material que viole la privacidad de una mujer sin su consentimiento. ¿La causa? Su expareja compartió imágenes íntimas de ella en redes sociales sin su autorización.
¿Qué es la Ley Olimpia?
La Ley Olimpia establece también una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil UMAS para quien cometa violencia digital, acciones dolosas realizadas a través de un medio digital y mensajes o declaraciones que vulneren la integridad, privacidad, intimidad y derechos humanos de las personas, en especial de las mujeres.
Estas acciones dolosas incluyen exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir fotos, audios o videos reales o alterados de contenido sexual sin consentimiento de la persona afectada.
Las penas establecidas en esta reforma pueden ser mayores cuando el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. También pueden aumentar si el delito es cometido por un servidor público.
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* Fotografía de portada: Graciela López/Cuartoscuro.
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