La portación de armas en México es bastante regulada a diferencia de países como los Estados Unidos, donde las leyes son más flexibles. En el caso de México, el artículo 10 Constitucional reconoce el derecho humano de todo habitante a poseer y portar armas de fuego, para la seguridad y legítima defensa, con excepción de las que prohibe la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
En México, el artículo 10 constitucional, permite a todos los ciudadanos a poseer armas de fuego en nuestro domicilio para seguridad y defensa.(Foto: Especial)
La Ley Federal es la que determinará los casos, requisitos, condiciones y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. La Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la SEDENA es la única autoridad que tiene permiso de vender armas de forma legal en México.
De acuerdo con el Instructivo para regular la portación de armas de fuego por los particulares autorizados, las secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, para el cumplimiento de esta ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere y de este reglamento.
Vía Imagen Televisión. (Video:Youtube)
Requisitos para solicitar un permiso de portación de armas
Según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las licencias para la portación de armas son de dos clases: particulares y oficiales. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, para poder solicitar un permiso se tienen que cumplir con los requisitos siguientes:
Vía Noticieros Televisa. (Video: Youtube)
Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, con la salvedad señalada en el artículo 32 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la expedición suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia. La licencia debe revalidarse cada dos años.
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