¡Es oficial! Congreso de CDMX aprueba tipificar como delito las terapias de conversión

El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó este viernes tipificar como delito las llamadas terapias de conversión sexual en la capital. Con 49 votos a favor, nueve en contra y cinco abstenciones, los legisladores aprobaron las reformas al Código Penal del Distrito Federal para tipificar como delitos las terapias de conversión, o

¡Es oficial! Congreso de CDMX aprueba tipificar como delito las terapias de conversión

El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó este viernes tipificar como delito las llamadas terapias de conversión sexual en la capital.

Con 49 votos a favor, nueve en contra y cinco abstenciones, los legisladores aprobaron las reformas al Código Penal del Distrito Federal para tipificar como delitos las terapias de conversión, o Ecosig, que atenten con el libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual.

“Sigamos haciendo de CDMX una ciudad de avanzada en reconocer los derechos de la diversidad sexual, no solo en el resto de país, sino de América Latina, los conmino a votar a favor de los derechos humanos”, dijo el Diputado Temístocles Villanueva, quien presentó dicha iniciativa al Congreso capitalino.

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“¡No más terapias de conversión! ¡#NoMásECOSIG! ¡Sí a la libertad! ¡SÍ al derecho de ser quienes somos!”, agregó el legislador en sus redes sociales.

De esta manera, se reforma el Artículo 206 del Código Penal de la Ciudad de México en materia de tipificación a los contratos, tratamientos, terapias o servicios tareas o actividades, que pretendan corregir la orientación sexual e identidad o expresión de género que atenten contra la libre autodeterminación de las personas.

La reforma al código penal para el Distrito Federal estipula sanciones a quien imparta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión, se le impondrán de 2 a 5 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo comunitario.

Este delito se perseguirá por querella, es decir, denuncia presentada ante un juez. Si la terapia de conversión se hiciera en un menor de 18 años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, o persona que no tenga la capacidad para resistir la conducta: la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.

Fotografía de portada: Paola Paredes.

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