Las leyes del país establecen varios días de descanso obligatorio, los cuales tienen por objeto que todos los trabajares del país celebren con enterad libertad diversas actividades cívicas o religiosas.
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La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) establece que los días festivos o feriados son aquellos que no son laborables, por lo que se consideran de descanso obligatorio y se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que establece:
1. El 1 de enero
2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
4. El 1 de mayo
5. El 16 de septiembre
6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
7. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
8. El 25 de diciembre
9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
Foto: Siempre!
¿Qué pasa si te piden trabajar alguno de estos días?
La ley establece que si las necesidades del patrón requieren el trabajo en alguno de los días que estival la ley, los patrones deberán determinar el número de empleados que deberán prestar sus servicios, los cuales estarán obligados a realizar los los trabajadores, sin embargo, deberán recibir el salario correspondiente por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir que “se les deberá cubrir el salario diario normal, más el doble”.
“Si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.
Foto: Telemundo.com
La Pofedet recuerda en su página de internet, que las prestaciones son aplicables a todos los trabajares que cuenten con un contrato de trabajo.
La dependencia pone a disposición de los trabajadores los números teléfonicos 800 911 7877 y 800 717 2942 para toda la República, así como ofrecer información mediante el correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde te pueden ofrecer orientación de forma gratuita.
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Foto destacada: Manufactura.mx
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