En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un hombre ya no podrá condicionar a su exesposa tras concretarse el divorcio. En algunos casos, el esposo condicionaba a la mujer a permanecer soltera o a no recibir visitas de otros hombres que no fueran familiares; lo anterior, a cambio de entregarle una casa para que la mujer pudiera seguir con la custodia de los hijos.
Un exesposo gandalla
Esta decisión emana de un juicio de divorcio voluntario en el que las partes presentaron un convenio conforme al cual se estableció la guarda y custodia de los hijos menores de edad a favor de la madre. Asimismo, se estableció que el padre concedía el uso para habitación de una casa, bajo las condiciones de que la mujer permaneciera soltera, no recibiera visitas masculinas de personas ajenas a la familia, no celebrara matrimonio y habitara el inmueble exclusivamente en compañía de sus hijos. Las exigencias parecen increíbles, pero, en México son más comunes de lo que crees.
Para cumplir el convenio de divorcio, el exesposo formalizó mediante escritura pública la donación de la propiedad en favor de sus hijos y constituyó el derecho de uso y habitación en favor de la madre, bajo las mismas condiciones establecidas en el convenio de disolución del vínculo matrimonial. Cuando la mujer decidió salir con otros hombres, el padre solicitó y obtuvo a su favor el cambio de régimen de guarda y custodia de sus hijos.
Argumentando que su exesposa incumplió con las condiciones establecidas en el convenio de divorcio, promovió la revocación de la donación de la casa, la cual fue negada por el juez de origen ante la falta de legitimación activa para promoverla, decisión que fue revocada por el Tribunal de Apelación. Ante este hecho, la exesposa promovió un juicio de amparo al considerar que se le impusieron condiciones contrarias a sus derechos humanos. No ver a otras personas como condicionante para ver a sus hijos o mantener la casa fue lo que detonó el escándalo. En ese momento, la mujer llevó el caso a la Suprema Corte de Justicia.
Una decisión histórica
En su fallo, la Suprema Corte reconoció que el padre de los menores tiene legitimación activa para exigir a su exesposa la extinción del usufructo, así como para reclamar de sus hijos la revocación de la donación. Sin embargo, a partir de un análisis del caso con perspectiva de género, la Suprema Corte concluyó que las condiciones resolutorias impuestas en el convenio de divorcio sobre la constitución del usufructo en favor de la madre de los menores representan un acto violatorio del régimen constitucional y convencional vigentes, pues redundan en detrimento del ejercicio de sus derechos humanos como mujer. Esto, debido a que se vulnera parte de su espacio vital y, sumado a ello, se le coloca en una condición de desventaja o subordinación en relación con su exesposo.
De esta manera, la Suprema Corte concedió la protección de la Justicia Federal a la madre de los menores, para el efecto de revocar la sentencia reclamada y ordenó que en lo subsecuente no se apliquen a la solicitante de amparo las condiciones resolutorias a que se sujetó la existencia del usufructo constituido en su favor.
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