El caso de una niña de seis años con leucemia que necesitaba una transfusión sanguínea y a la que sus padres se negaban por sus creencias religiosas generó tal debate que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el Estado ordenara que se le realicen transfusiones sanguíneas a la niña.
La historia
En abril de 2017 la niña, Saraí, fue internada en el Hospital Infantil de Especialidades estatal, como parte de su tratamiento requería transfusiones, sus padres pidieron que le hieran un tratamiento que no incluyera ese método. Los padres de Saraí son indígenas rarámuris, y profesan la religión de los Testigos de Jehová, dice el diario Reforma.
Las transfusiones sanguíneas son necesarias en el tratamiento para la leucemia de Saraí. (Foto: Especial)
Ante la negativa, una trabajadora social del hospital consideró que el estado de la niña era grave, por lo que la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes de Chihuahua inició un procedimiento de protección, autorizando las transfusiones.
Cuando la menor fue diagnosticada con leucemia linfoblástica aguda, se indicó que requería quimioterapia y más transfusiones. La Subprocuraduría, una vez más, autorizó los procedimientos, sin embargo, los padres siguieron estando en contra de la autorización y solicitaron un amparo.
El caso llegó hasta la SCJN para resolver que la niña recibiera el tratamiento adecuado. (Foto: Especial)
¿Qué dijo la Corte?
En mayo de 2017, un juez concedió una suspensión de los procedimientos y un amparo a favor de los padres, señalando que la Subprocuraduría había incurrido en prácticas discriminatorias, al no respetar sus decisiones sobre sus hijos.
El caso llegaría hasta la Suprema Corte de Justicia, y en su resolución emitida el día de ayer, 15 de agosto, se proclamó a favor de que las autoridades de Chihuahua intervengan y se ordene la transfusión para Saraí. En un comunicado se puede leer que la Primera Sala indicó que:
…si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto religiosa, como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene como límite no poner en riesgo la salud y vida de sus hijos.
La Primera Sala resaltó que, el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres.
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