En una declaración histórica, la Suprema Corte de Justicia estableció que las relaciones sexuales de un adulto con un adolescente menor de edad no siempre merecen una acusación penal por corrupción de menores.
Se deben ponderar las situaciones bajo las que una persona adolescente pudo válidamente haber tenido una relación o acto sexual; lo que no configuraría un delito reprochado a otra como imputada, sino que aquélla ejerció libremente sus derechos sexuales o reproductivo.
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La Corte aclaró que para valorar si hay delito se deben tomar en cuenta factores como la “asimetría” en la relación, por existir subordinación jerárquica del menor o una diferencia excesiva de edad, pero especificó que el sexo con infantes, a diferencia de los adolescentes, siempre es delictivo.
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Bajo el principio del interés superior de la persona adolescente, se actualiza, de manera especial, su derecho a que se les escuche, así como a ejercer su sexualidad de manera libre; esto es, sin prohibición del Estado, antes bien, éste debe garantizarla conforme a un sistema integral de salud e información.
El precedente derivó del caso de Rafael P, quien fue condenado en 2013 a siete años de cárcel por sostener relaciones con Carolina G, una adolescente de 15 años, cuando él tenía 34 años. Pese a que la Corte ordenó revisar la condena bajo la perspectiva determinada en su tesis fue confirmada en octubre pasado por un tribunal colegiado, con base en la diferencia de edades y en el hecho de que el acusado fue, previamente, novio de la madre de la menor, que fue quien lo denunció.
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La corrupción de menores en la Ciudad de México se castiga con 7 a 12 años de cárcel, es decir, el acusado necesariamente va a prisión si es declarado culpable, y se sanciona a quien “obligue, procure, induzca o facilite” a que menores participen en actos o prácticas sexuales o lascivos.
*Con información de Reforma.
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