Para los padres o madres que se fueron por unos cigarros y nunca volvieron, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los hijos pueden reclamar la pensión alimenticia, aún cuando sean mayores de edad.
De acuerdo con la revisión de un amparo, correspondiente al 1 de febrero de 2017, en la Primera Sala de la Suprema Corte los magistrados resolvieron que no existe límite de edad para reclamar los alimentos que una persona no recibió durante su infancia.
En la sentencia recaída al amparo directo en revisión número 1388/2016 interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Primer Tribunal colegiado en Materia Civil del Primer Circuito se resolvió por los magistrados un juicio de pensión alimenticia.
El 9 de mayo de 2012, en la Ciudad de México una persona mayor de edad por su propio derecho demandó a su padre el pago de una pensión alimenticia para sufragar sus necesidades alimentarias presentes, así como el pago de los montos que dejó de percibir durante su infancia.
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Al contestar la demanda, el progenitor señaló que dicha acción era improcedente, pues aun no quedaba firme el juicio de reconocimiento de paternidad. Además, el inconforme interpuso un recurso de revisión el cual llegó a la Suprema Corte.
La resolución de los magistrados reveló que la obligación alimenticia persiste aún y cuando el acreedor haya adquirido la mayoría de edad, sin que existe una razón para negarle la posibilidad de exigir su cumplimiento.
También la Corte precisó que si el representante legal no decidió presentar una demanda el derecho alimentario del niño, no hay impedimento para que una vez que el niño alcance la mayoría de edad pueda demandar el cumplimiento de la obligación.
La SCJN le dio la razón al tribunal y sólo modificó la sentencia recurrida para que se toman en cuenta los elementos necesarios para calcular el monto de los alimentos retroactivos.
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* Fotografía de portada: Pixabay.
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