Foto: Doctorante Ricardo Rubio. Especialista en Parlamentarismo, Derecho Constitucional y Administrativo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio un ejemplo de la aplicación de aquel Principio General del Derecho que en latín dicta “DECEPTIS NON DECIPIENTI BUS JURA SUBVENITUNT” (LAS LEYES FAVORECEN AL ENGAÑADO, NO AL QUE ENGAÑA). En este caso el engañado era el pueblo.
Y esto fue así, porque se dio fin a una reyerta sobre una reforma a la Constitución de Baja California, que violentaba el estado democrático constitucional de derecho y que generaba un muy grave precedente a nivel nacional.
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Los 11 ministros de la Suprema Corte, por unanimidad y con furia pocas veces vista al eliminar una ley, declararon inconstitucional dicha reforma mejor conocida como la “Ley Bonilla”.
Recordemos que ésta se dio en el contexto del cambio de partido gobernante en aquella entidad el año pasado, es decir del PAN a MORENA, pues el 18 de octubre de 2019 el exgobernador Francisco Vega de Lamadrid, se vio obligado a publicar en el Periódico Oficial del Estado la llamada “Ley Bonilla”.
Se trataba de una reforma constitucional local que buscaba ampliar el mandato del entonces gobernador electo Jaime Bonilla Valdez de dos a cinco años, basada en una “consulta ciudadana” en donde presuntamente el 84.25% de los ciudadanos votó en favor de ampliar el periodo del gobernador electo, sin embargo sólo participó el 1.9% de los electores del estado. Como lo señaló el Consejero del INE Ciro Murayama y el Consejero Presidente Lorenzo Córdova, “se trató de una farsa”, pues los procesos democráticos se tienen que sustentar en la Constitución, esta consulta ni siquiera estaba prevista en la Constitución de Baja California.
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En pocas palabras es como si el Presidente López Obrador, que fue electo para un periodo de 6 años, y ya en el cargo, los legisladores modificaran la constitución para que su mandato durará 10 años. Por esta razón era un precedente muy grave y que no se podía permitir, ya que habría la posibilidad a que esto fuera una realidad, así como también sucediera en otros estados, lo cual nos regresaría a totalitarismos de principios del siglo pasado y antepasado.
Cabe señalar que el período por el que contendió Bonilla Valdez fue para uno de 2 años como lo establece la Constitución de aquel estado, hecho que por cierto, ya había resuelto de forma unánime por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 2 de octubre de 2019.
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Los ministros entre otros argumentos estimaron que esta ley se trataba de un auténtico fraude a la Constitución, una maquinación que violó los principios de certeza electoral, seguridad jurídica, no reelección, irretroactividad de las leyes y derecho al voto. Y como lo dijo el ministro Presidente Arturo Zaldívar, “todas estas violaciones son muy graves y cada una de ellas, por sí misma, sería suficiente para declarar la invalidez de la reforma impugnada; pero apreciadas en su conjunto, ponen de manifiesto un verdadero fraude a la Constitución; un efecto corruptor de rango constitucional”.
Esto es muy relevante, ya que hasta este momento aún podemos decir que contamos con el Poder Judicial de la Federación, para hacerle frente a los excesos del poder, pues junto con el INE, aún tenemos instituciones fuertes y democráticas que no se ponen de rodillas y defienden los intereses de la nación frente a los excesos de poder.
Podemos estar seguros de que hoy se hizo patente aquella máxima que pronunciara el “ciervo de la nación” y que dicta: “que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario”, Don José Maria Morelos y Pavón.
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