En foto: Mariana Boy Tamborrell, Procuradora de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.
Los seres humanos hemos evolucionado muchas veces con la idea de alzarnos sobre una vida segura, más predecible e incluso controlable. Y si lo pensamos bien, hemos avanzado mucho en ese rumbo. A diferencia de las primeras tribus nómadas humanas, que debían buscar dónde refugiarse de climas severos; caminar largas jornadas para encontrar campos de recolección de frutos y semillas para alimentarse; o competir con grandes depredadores por piezas de caza; hoy en día nuestras sociedades han organizado gigantescos sistemas de producción y abasto de alimentos, novedosos y duraderos sistemas de construcción de vivienda y muchos otros, que nos hacen sentirnos relativamente seguros.
No solo eso, la humanidad cuenta con vastos conocimientos científicos en muchas áreas, que nos han permitido elevar la esperanza de vida humana a niveles insospechados. Nos distinguimos de las sociedades de animales al haber creado convenciones legales con acuerdos básicos de convivencia humana pacífica y para no tener que recurrir a la violencia, que solo corresponde al Estado ejercer, etcétera.
Pero después de una utilización masiva e inadecuada de algunos insecticidas y herbicidas, sabemos que mueren aproximadamente unas 200 mil personas al año por intoxicación de dichas sustancias de acuerdo con un informe de la ONU. O de pronto, en marzo de 2011 y como resultado de un terremoto de 8.9 grados en escala Richter, se produce un accidente nuclear en Fukushima y miles de personas deben ser desplazadas en Japón para evitar ser expuestos a niveles fatales de radiación. Y llega también el 2020 y como resultado del contagio de un virus de un animal de vida silvestre al ser humano, se genera una pandemia que ha dejando miles de muertos, una pérdida de actividades económicas imprevista y que cambia la vida, al menos temporalmente, a prácticamente todos los habitantes del planeta.
Esto supone que pese a todos nuestros avances científicos y tecnológicos, sistemas de organización o de pensamiento, los seres humanos debemos seguir lidiando con el azar, los errores humanos y la incertidumbre. Hay un principio jurídico ambiental que lidia precisamente con dicha incertidumbre y que pretende evitar los riesgos desconocidos que un acto o acción humanas pudieran traer para el medio ambiente y para las presentes y futuras generaciones: Es el principio precautorio.
La idea del principio precautorio tiene diversas estirpes. Algunos estudiosos señalan que el origen del principio se remonta al principio socialdemócrata alemán que hablaba en 1930 del “buen manejo doméstico” como una asociación entre el individuo, la economía y el Estado para afrontar los cambios y mejorar la relación entre la sociedad y la naturaleza de la que se dependía para sobrevivir. No obstante, fue en 1969 que una legislación Sueca incorporó el principio de actividades peligrosas para el medio ambiente, por el cual el simple riesgo de daño ambiental facultaba a las autoridades a tomar medidas de protección o incluso de prohibición de determinada actividad. Pero fue hasta 1982 que la Carta de la Tierra de las Naciones Unidas hizo alusión por primera vez al principio precautorio en un tratado internacional.
Después este principio ingresó a la Declaración de la Segunda Conferencia sobre la Protección del Medio Ambiente de 1987, que tenía como principal preocupación el control de la contaminación marina y su énfasis fue en las sustancias tóxicas. A partir de ahí el principio precautorio fue adoptado rápidamente en numerosos tratados multilaterales y declaraciones internacionales. Entre ellos se incluyen el Protocolo de Montreal de 1987 sobre sustancias que agotan la capa de ozono, en la Declaración de Bergen adoptada por representantes de países europeos y Canadá en 1990, donde se indica que “a fin de lograr el desarrollo sostenible, las políticas deben basarse en el principio precautorio. Las medidas ambientales deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental. Cuando haya amenazas de daño serio o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe usarse como razón para posponer la adopción de medidas que prevengan la degradación ambiental”.
Hasta que se consolidó como el Principio 15 de la Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Rio de Janeiro en 1992 y que dice a expresamente: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. A partir de entonces el principio precautorio ha formado parte sustantiva de casi todos los instrumentos y acuerdos internacionales sobre medio ambiente: el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Convenio Marco de Cambio Climático, el Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino, el Convenio de Helsinki, etcétera.
La idea detrás del principio precautorio es anticiparse a contener o detener los riesgos desconocidos de una actividad o acción humana. ¿Cuándo no se pueden anticipar los riesgos o están fuera del control del ser humano? No se pueden anticipar cuando no ha habido pruebas desarrolladas o conocimiento científico que permita calcular con anticipación por ejemplo, los efectos de ciertos productos químicos sobre la vida y salud humanas, así como al medio ambiente. Pero la incertidumbre científica tiene diversos matices. Hay incertidumbre cuando se desconoce un tema; cuando es indeterminado o no se puede abarcar el impacto a todo un ecosistema; o simplemente porque no hay parámetros estadísticos para calcular los probables riesgos.
Por ello, ante el desconocimiento de los riesgos el principio precautorio plantea que debe evitarse o posponerse determinada actividad. El principio precautorio es una actitud preventiva extrema, pero distinta del principio de prevención. La prevención es la base de las manifestaciones de impacto ambiental que se solicitan para valorar las consecuencias, costos y formas de remediación de determinada actividad u obra pública o privada. Pero cuando hablamos del principio precautorio, estamos ante una situación en la que no es posible prever dichas consecuencias.
Lo que se pretende con detener o posponer determinada actividad o acción, es precisamente salvaguardar el medio ambiente, la vida y la salud humanas ante daños irreversibles y dado que las consecuencias de dichos daños son poco conocidas, no es necesario cuantificarlas.
Los opositores del principio precautorio expresan que está basado precisamente en la falacia de la seguridad que nos hemos creado los seres humanos. Es decir, aún los más estrictos modelos científicos arrojan márgenes de probabilidad y de incertidumbre, por lo que nunca existe certeza absoluta de las consecuencias que tendrá o no alguna acción humana, por lo que estiman que su aplicación bloqueará el desarrollo de cualquier tecnología si existe la más mínima posibilidad teórica de daño. No obstante, de lo que trata el principio precautorio no es de certezas absolutas, sino al menos de poder estimar los riesgos para preverlos, por lo que aquel que desee impulsar una nueva tecnología, debe pagar para realizar las pruebas necesarias para conocer sus posibles efectos.
Tal vez algunos lectores se estén preguntando a qué viene a cuento el principio precautorio hoy en día. Bueno, viene a cuento porque apenas el pasado 21 de agosto de 2020, el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, dictó por primera vez una Tesis en la resolución de una queja, que ordena que el principio precautorio en materia ambiental “debe observarse por todo operador jurídico, comprendidos los servidores públicos de cualquier orden de gobierno”.
La Tesis de los magistrados en materia administrativa señala que el principio de precaución es un concepto jurídico indeterminado, por lo que para su aplicación los servidores públicos no pueden exigir especificidad sobre el daño, sino que basta la identificación de un hecho y la posibilidad de que constituya una causa generadora de afectación al ambiente. La Tesis establece que debe prevenirse antes de considerar medidas de remedio y establece que la ausencia de medios probatorios sobre la afectación al ambiente, no constituye justificación alguna para aplazar las medidas precautorias.
Dicha Tesis marca sin lugar a dudas de un gran avance en la aplicación del principio precautorio, que si bien lleva ya una larga carrera en los tratados internacionales, aún no ha sido de aplicación común en nuestro país.