La polémica creció luego de que el 19 de septiembre pasado, una sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableciera que Belinda violó la prohibición luego de participar en un acto proselitista en Morelos de cara a las elecciones del pasado 2 de julio.
Durante la reunión, Navarrete Prida dejó claro que este artículo no resultaba aplicable para la intérprete de “Egoísta” –de nacionalidad española–, pues “su finalidad atiende a otro tipo de circunstancias”. Conoce qué dice el texto constitucional tan polémico como aludido respecto a los extranjeros y su participación en asuntos políticos de índole nacional:
¿Qué dice el Artículo 33 constitucional?
El cerdo volador de Roger Waters durante 2016 en sus conciertos ofrecidos en México.
Se trata de un apartado que hace énfasis en la no intervención de los extranjeros en asuntos políticos del país:
«Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país».
Autoritarismo y xenofobia: un instrumento para acallar voces críticas
Presentación de Roger Waters en el Zócalo de la Ciudad de México en 2016.
Para distintos expertos en la materia, la redacción original del 33 –que data de 1917– está inspirada en un contexto posrevolucionario, el de un país que atravesaba una década turbulenta y buscaba la consolidación de un estado y sus instituciones, por lo tanto, su esencia no responde a la realidad contemporánea de México.
El artículo fue modificado en 2011 a propósito de la reforma constitucional de Derechos Humanos, que sentó las bases para evitar la “expulsión inmediata” a la que hacía referencia el texto primigenio, que dejaba en el ejecutivo la facultad exclusiva para ordenar la expulsión sin juicio previo.
A pesar de que en la actualidad no existe un reglamento que defina la aplicación del Artículo 33, distintos personajes críticos se han enfrentado a la amenaza de que se aplique tal artículo durante su estancia en México.
Algunos de los casos más sonados con personajes famosos involucran a Joaquín Sabina respecto a las declaraciones que realizó tildando de “ingenuo” al otrora presidente Felipe Calderón por la guerra contra el narcotráfico en 2010; el caso de Manu Chao cuando se refirió a la represión vivida en San Salvador Atenco durante 2006 como “Terrorismo de Estado” y hasta al propio Roger Waters en 2016, cuando el músico británico mantuvo un talante crítico frente a la administración de Enrique Peña Nieto en cada una de sus presentaciones en territorio nacional.
¿En qué medida el 33 constitucional inhibe la crítica externa y promociona la censura?
¿A qué asuntos políticos refiere el artículo y cuáles son los casos que aplican?
¿La injerencia política está relacionada con la económica y casos de corrupción, o sólo aplica donde está presente una eminente protesta social?