La pena de muerte era el castigo más severo en el México prehispánico y muchos años después de la conquista, esto cambió hasta 1917, con la llegada de la nueva constitución, que regula las leyes en la actualidad. Antes se moderaba a través del artículo 22, en el cual se especificaba lo siguiente:
«Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar».
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Para el año de 1975 absolutamente todos los estados habían abolido la pena de muerte en sus propias constituciones, pero a nivel federal esta legislación seguía siendo válida. Fue hasta el 9 de diciembre del año 2005, bajo el mandato de Vicente Fox Quesada que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó la ley que la abolió completamente.
Incluso el mismo Fox apuntó ese día como «el 9 de diciembre quedaría grabado en la historia nacional como aquel en que México se unió a los países que tienen en el respeto a la vida, uno de sus más altos derechos. La pena de muerte es contraria a los derechos humanos, por eso el Gobierno ha hecho una defensa firme de los mexicanos sentenciados a muerte en otros países», en el diario El País, dejando claro la postura del Estado mexicano al reconocerse como defensor activo de los derechos humanos ante la comunidad internacional.
Foto: Wikimedia CommonsA pesar de que la pena de muerte fue abolida, el delito de traición a la patria sigue siendo castigado. Incluso en el año 2014, Andrés Manuel López Obrador presentó una denuncia penal contra el presidente en turno, Enrique Peña Nieto por el delito de traición a la patria, debido a los aumentos de impuestos y la privatización del petróleo. AMLO se respaldo con el Código Penal Federal de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el capítulo 1, artículo 123, que establece que se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
Foto: Wikimedia CommonsI.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un estado extranjero o coopere con este en alguna forma que pueda perjudicar a México.
Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos.
Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la república, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;
IV.- destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la república, o esta se halle en estado de guerra;
V.- reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;
VI.- tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le de instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII.- proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
VIII.- oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX.- proporcione a un estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X.- solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
Xi.- invite a individuos de otro estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicara la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII.- trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.– reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
X.- acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
X.- cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
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