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Los derechos de los animales y la tutela responsable de los animales de compañía

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julio 21, 2020
in opinion
Los derechos de los animales y la tutela responsable de los animales de compañía

Los derechos de los animales y la tutela responsable de los animales de compañía

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En la foto: Mariana Boy Tamborrell, Procuradora de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.

No se sabe muy bien cuándo ocurrió la domesticación de los perros, pero existen evidencias arqueológicas de caninos cohabitando en comunidades humanas por lo menos desde hace 15 mil años. Esto supone que nuestras especies –humana y canina– han venido conviviendo y aprendiendo a comunicarse desde hace mucho, pero mucho tiempo. No obstante ello, las regulaciones en materia de bienestar animal son en realidad muy recientes.

Existen antecedentes de leyes a favor de los animales desde antes de la era cristiana, con los edictos del emperador Ashoka en la India, que convertido al budismo se opuso al sacrificio de animales por festividades religiosas y estableció medidas para la conservación de especies de vida silvestre, en los que veía dolor y sentimientos. Pero en la época moderna esto tal vez comenzó hace aproximadamente 200 años, particularmente en 1822, cuando un congresista llevó por primera vez al Parlamento Británico, un proyecto de ley para evitar la crueldad sobre los bovinos, caballos y ovejas. 

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A partir de entonces hemos ido creando diferentes convenciones legales a favor de los animales. La mayor parte de ellas relacionadas más bien con la conservación de la vida silvestre o referidas a temas sanitarios y de salud de animales destinados a consumo humano, pero poco a poco ha venido tomando forma un mayor entendimiento sobre el bienestar animal como concepto, ya sea para animales de compañía, animales de granja o para la fauna silvestre. 

El último estadio de bienestar animal es el reconocimiento de los animales como seres sintientes por parte de diversos textos jurídicos en el mundo, incluida la Constitución de la Ciudad de México de 2017. Con dicha declaración, se concedió a los animales el carácter de sujetos de consideración moral y por tanto de derechos. Desde el punto de vista histórico, no debe sorprendernos mucho la demora con la que han avanzado las convenciones jurídicas sobre bienestar animal, pues las propias convenciones sobre derechos humanos encuentran su principal inspiración también hace poco más de 200 años, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Claro está que las convenciones sobre derechos humanos hoy día son parte de un amplio consenso sobre su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, no así las convenciones sobre los derechos de los animales. 

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El reconocimiento de los animales como sujetos de derechos nos ha embarcado en un complejo debate filosófico. Filósofos como Luc Ferry, que fuera ministro de educación de Francia, ha argumentado que los animales no pueden ser agentes morales o sujetos de derechos, toda vez que no son capaces de actuar de manera recíproca, es decir, no son capaces de realizar acciones de intercambio mutuo elegidas de manera racional, libre y voluntaria. En otro extremo se encuentran tesis como la del escritor sudafricano J.M. Coetzee, merecedor en el 2003 del Premio Nobel de literatura, quién sugiere la inquietante visión de que los animales de hoy en día, tienen una condición similar o peor a la que tenían los esclavos humanos. 

Cabe decir por el lado de la ciencia que un prestigioso grupo internacional de neurólogos reunidos en la Universidad de Cambridge en 2012, concluyeron que los animales no humanos como los mamíferos, ciertas aves y otras criaturas entre las que se encuentran los pulpos, cuentan con sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos característicos de los estados conscientes y cuyas funciones son responsables de los comportamientos intencionales en los humanos. Es decir, la conciencia y la voluntad no son exclusivas del ser humano.

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Pudiera parecer un debate un tanto ocioso o estéril el reconocer o no como sujetos de derechos a los animales, pero en la práctica dicha convención jurídica no está libre de paradojas. En términos generales se prohíbe causar muerte, dolor o sufrimiento a los animales, lo que incluye no hacerles pasar sed, hambre, incomodidad o enfermedad y que sean libres de expresar su conducta de acuerdo a su especie, pero está permitido su sacrificio masivo bajo condiciones de higiene, aturdimiento e insensibilización, cuando su finalidad es el abasto y consumo humanos.

Pero volviendo a nuestros fieles amigos los perros y los gatos que han acompañado al hombre en su condición de domesticación por tanto tiempo, al reconocer que son seres sintientes trascendimos el concepto de “semovientes” o simples cosas que se mueven. Los animales ya no son cosas, pero siguen siendo sujetos de comercio y son parte de la propiedad o patrimonio de alguna persona. Esto es, el estatus jurídico de los animales ha llegado a ser mucho más parecido al de un menor de edad bajo el Derecho Romano, sujeto a la tutela y potestad del paterfamilias. Y ese es precisamente el término que utilizamos hoy en día: la TUTELA responsable de los animales de compañía.

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Con ocasión del día mundial perro que se celebra el 21 de julio, aquí van cuatro aspectos centrales para la tutela responsable de los animales de compañía en la Ciudad de México:

1.- Conocer a la población objetivo.

Sobre los animales en situación de calle se manejan cifras imprecisas de las que no se conoce origen, ni método de cálculo; sin embargo una cifra recurrente estima la presencia de al menos 1,200,000 (un millón doscientos mil) perros en calle en el año 2016 en nuestra ciudad capital. Por su parte, los animales de compañía que habitan en hogares se estima en al menos 2,394,000 (dos millones trescientos noventa y cuatro mil) animales de compañía en los hogares solo en la Ciudad de México, de acuerdo con una encuesta experimental del INEGI en materia de bienestar subjetivo en la población, levantada en 2014. De estos 2,394,000 mil hogares que reconocieron tener mascotas, el 87% afirmó poseer perros, el 14% tener gatos y casi un 9% de los hogares de los capitalinos afirmaron tener otro tipo de mascota que pudieran ser de distintas especies como hurones, roedores, aves, peces, reptiles o incluso de vida silvestre.

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2.- Educar para no maltratar.

Del año 2002 al 2019, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) acumuló 7,689 denuncias en materia de maltrato animal. Fue a partir del año 2013 que se observa un incremento continuo de denuncias en la materia, hasta llegar al 2019, año en el que el tema del maltrato animal ocupó el primer lugar como tema más denunciado ante la PAOT. Este incremento de las denuncias por maltrato es una clara muestra del mayor interés y atención de los habitantes de la Ciudad de México con el tema del bienestar animal. 

Entre las conductas más denunciadas están la privación de agua y alimento con el 42% de los casos, la privación de alojamiento o abrigo de la intemperie (21%), amarrar o encadenar permanentemente al animal (17%) y por actos u omisiones que causan dolor o sufrimiento, por ejemplo heridas o lesiones no atendidas (14%). No obstante, es relevante advertir que de la investigación de los hechos no siempre se desprenden hechos constitutivos de infracciones a la legislación vigente y muchas de las posibles infracciones son resultado del desconocimiento de la norma. Durante 2019, en el 50% de las denuncias no se confirmaron infracciones a la ley; y en el 21% de los casos se resolvieron por cumplimiento voluntario del responsable del animal, es decir, informando, educando y comprometiendo a los tutores a mejorar las condiciones del animal. 

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3.- El reto de la esterilización.

La legislación en materia de protección de los animales en la Ciudad de México mandata a todos los responsables de animales de compañía, así como a los responsables de criaderos y venta de animales, su esterilización obligatoria. Es evidente que una aplicación efectiva de una política pública de bienestar animal, requiere perseguir la esterilización para evitar el abandono de animales, el crecimiento de la población de animales en situación de calle y los riesgos sanitarios que pudieran ocasionar, así como para evitar la propagación de criaderos clandestinos. El Congreso de la Ciudad de México tuvo a bien adicionar durante el 2019, el artículo 134 Bis de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, que obliga a las Alcaldías a destinar al menos el 0.1% a proyectos de inversión en Esterilización Obligatoria Masiva y Gratuita de Animales. 

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4.- La adopción responsable.

El abandono de animales de compañía es un rubro en el que se han destacado personas u organizaciones de la sociedad civil, que cuentan con hogares, refugios y que fungen como protectoras de animales independientes y que reciben y sostienen con recursos propios a muchos animales de compañía. La mejor forma de apoyarles y hacernos corresponsables es promoviendo la adopción responsable, es decir, aquella en la que dejamos de favorecer la compra de un perro o gato que puede provenir incluso de un criadero clandestino, y prioricemos la adopción de un perro o gato vacunado, esterilizado y desparasitado y que merece una nueva oportunidad. 

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Por eso PAOT puso en marcha recientemente la plataforma #AdoptaCDMX en la que todas las personas podrán buscar al animal de compañía disponible para adopción, que más se adapte a sus preferencias y posibilidades, de acuerdo a sus fotos, talla, sexo, edad aproximada, así como la raza. Todos ellos animales bajo resguardo de instituciones públicas o asociaciones y protectoras independientes.

Desde luego que falta mucho trabajo en esta materia, como lo es el mejorar la coordinación institucional de todas las agencias de gobierno en materia de bienestar animal; atender la violencia contra los animales y su relación con otros tipos de violencia familiar o doméstica; o hacer mejoras y precisiones la legislación en la materia, pero creo que la Ciudad de México va por el camino correcto.


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