Este martes entró en vigor una nueva disposición donde las abuelas que tengan la crianza y tutela de sus nietos podrán recibir un apoyo alimentario.
Con estas disposiciones aprobadas en el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las abuelas podrán acceder a distintos apoyos gubernamentales para sobrellevar la maternidad y crianza de las niñas y niños, ante la falta de los padres de primer grado.
El presidente de la Comisión de Gobierno, Leonel Luna Estrada, aseguró que con la entrada en vigor de los decretos, se brinda seguridad social en sectores vulnerables y fortalecimiento en las condiciones de vida de los menores de edad.
Recordemos que desde el pasado 13 de diciembre del 2016, el órgano parlamentario aprobó adiciones al artículo 2 Bis de la ley que establece el derecho a recibir apoyo alimentario, que en simples palabras significa agregar a las abuelas que se hacen cargo de sus nietos en caso de abandonamiento por partes de los padres o deceso de la madre biológica, en la categoría de madres solas o solteras para que accedan a los programas de asistencia social.
Como dato, el artículo 414 del código civil para la Ciudad de México estipula que a falta de ambos padres, los parientes ascendientes en segundo grado pueden ejercer la patria potestad de los menores, en este caso los abuelos.
La resolución de ley redactada el año pasado por la diputada Elizabeth Mateos Hernández, pero presentado en el pleno por la diputada Nury Delia Ruiz Ovando, asegurando al uso de la palabra que las abuelas requieren apoyos inmediatos y acceso a programas sociales para limitar las finanzas familiares, o verse en la penosa necesidad de detener los estudios de los infantes.
Finalmente sostuvo que la mayoría de las abuelas que tutelan a los nietos se verán beneficiadas con menores gastos por enfrentar nuevos costos económicos, cuando ellas pasan por una etapa de descanso o jubilación.
En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía informó a través de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social publicada en 2013 que al menos tres millones de niños que se quedan en casa, sólo el 61 por ciento de estos está a cargo de los abuelos, quienes en su mayoría no tienen remuneración económica.
Adicional a estas disposiciones, también se aprobaron en la misma resolución la entrada en vigor de sanciones administrativas para quienes insulten o intimiden a mujeres que alimenten a través de la lactancia en las vías y espacios públicos a su recién nacido.
Dicha reforma se aplicó a las leyes de Cultura Cívica, para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de Salud, de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en la Ciudad de México.
La o las personas que lleguen a insultar, condicionar o intimidar a una mujer por el hecho de amantar a su hijo o hija en la calle podrán recibir una sanción administrativa o un arresto de 25 a 36 horas. También existen los casos donde el infractor podrá reparar el daño, mediante un acuerdo y el pago del mismo.
En caso de que la persona ofendida o molestada sea menor de edad, discapacitada o pertenezca a las poblaciones callejeras, se aumentará la sanción hasta en una mitad.
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