La libertad es una farsa o por lo menos, un paliativo que hace sentir mejor. Pensar que las personas adultas son dueñas de sus decisiones, que de manera responsable asumen los riesgos, y que en términos generales manejan su vida no es algo real. Y no lo es por una sencilla razón: nadie es autosuficiente.
Detrás de cada aparente opción se encuentra un sistema que decide si la permite o no. En un sentido primario, esto es normal; por ejemplo, no se puede —por lo menos en teoría— asesinar a otro o quitarle sus pertenencias sin recibir algún castigo. En términos médicos, también aplican restricciones: no es posible hacerse una intervención quirúrgica sin necesidad de otro o transformar alguna parte del cuerpo sin intervención de un equipo médico. Eso no parece algo anormal ni alarmante, sin embargo, ahora tampoco se podrá decidir libremente si se tienen hijos o no.
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Objeción de conciencia: ¿Qué es?
En México, con 314 votos a favor, 105 en contra y 26 abstenciones el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley General de Salud con la que permite la objeción de conciencia sanitaria. Gracias a ella, personal médico y de enfermería podrán negarse a participar en la prestación de servicios a los que antes estaban obligados.
«El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley», señala la reforma. Cabe señalar que este recurso sólo será inválido cuando la vida del paciente esté en riesgo o cuando se trate de una urgencia médica. En caso contrario, precisa, «se incurrirá en el causal de responsabilidad profesional».
El dictamen señala además que el personal de salud que opte por usar ese recurso, estará protegido por la ley y no habrá ningún tipo de discriminación laboral contra él.
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¿Qué pasará?
Derivado de esta ley se deduce que, si alguien recurre a un médico solicitando algún servicio, el médico, enfermeras o demás servidores públicos y privados, podrán negarse a atenderlo. Es decir, tendrán la facultad de:
+ Negarse a cumplir la voluntad anticipada.
+ Negarse a suspender apoyo vital a alguien con daños cerebrales irreparables.
+ Negarse a recetar la píldora anticonceptiva.
+ Negarse a realizar procesos de esterilidad.
+ Negarse a procesos de reproducción asistida.
+ Negarse a realizar un aborto, aún en caso de violación. Es imprescindible recordar que de todo el territorio nacional, únicamente en la Ciudad de México el aborto está despenalizado a petición de la mujer hasta las 12 semanas de gestación.
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Argumentos a favor y en contra
Como era de esperarse, la decisión ha causado descontentos y puntos contrarios. Durante la discusión del tema en la Cámara, una diputada que estaba en contra, recordó el decreto establecido en la Convención de Ginebra de 1948 con la que ningún profesional de la salud podría negarse a prestar un servicio poniendo sus preceptos morales como argumento:
«En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica, me comprometo solemnemente, a consagrar mi vida al servicio de la humanidad. No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religión, nacionalidad, raza, partido o clase. Hago esa promesa libremente por mi honor».
Los pacientes quedarían en total vulnerabilidad. En lugar de beneficios a la sociedad, se alimentará una práctica médica «idiosincrática sesgada, prejuiciosa, intolerante y discriminatoria, lo que traería un retroceso a la medicina», explicaron.
Por su parte, quienes estuvieron a favor, dijeron que se trata de una ley que «se inscribe en la libertad de pensamiento, de conciencia y de creencia –protegidas en tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por México— y atiende a principios de tolerancia, libertad ideológica y no discriminación». Es decir, que los médicos y enfermeras, en su condición de seres humanos, tienen derecho a negarse a realizar una práctica que esté contra sus principios éticos o religiosos.
Los defensores, ven en el artículo 24 de la Constitución que toda persona tiene derecho a la «libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como a tener y adoptar la de su agrado».
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¿Una ley deficiente?
Lo que otros ven —mucho más allá de las posturas morales— es que la ley, en sí misma, es deficiente y vulnera los Derechos Humanos de los usuarios de los servicios de salud, públicos y privados. Como lo menciona César Palacios González en Animal Político, el artículo añadido no especifica a qué se refiere con “participar” ni por “urgencia”, lo que puede poner en riesgo la vida del paciente, pues es algo demasiado ambiguo. Tampoco se establece que el médico que se niegue a prestar un servicio, refiera al paciente con alguno que sí quiera hacerlo, lo que dejaría en total desamparo al usuario, quien tendría que ir de médico en médico a ver quién no se opone a atenderlo. Estas negaciones podrían cobrar millones de vidas.
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¿De qué lado estar?
Quienes prestan su vida a la medicina, conocen bien que hay cosas con las que no estarán de acuerdo durante su práctica profesional. Saben, mejor que nadie, que existen cosas que simplemente no están en sus manos: no son jueces ni sacerdotes. Sin embargo, debajo del cubre bocas, los guantes y ascética bata, se encuentra un ser humano con convicciones y creencias. Eso es imposible negarlo.
Por otro lado, diversas organizaciones han visto (con justa razón) que esta ley perjudica los derechos de las poblaciones más vulnerables: indígenas, niños, adolescentes y mujeres. Ahora será cuestión de criterio personal el derecho de prevenir un embarazo, abortar, decidir no tener más hijos, decidir tenerlos, la eutanasia, etcétera.
Estar de acuerdo o en contra, no es sencillo. No obstante, el Estado –que se supone como laico– dejará de serlo en el momento en el que sea la creencia religiosa o moral de otro el que decida sobre la vida de un individuo que precisa atención médica. A todas luces, esto suena más a un retroceso en la búsqueda de libertad humana.