Las formas de impartir justicia en México experimentarán un cambio importante en cuanto a los menores de edad se refiere, después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de volver a los adolescentes a partir de los 14 años sujetos de prisión preventiva en caso de cometer un delito grave que impacte a la sociedad.
Hasta antes de esta resolución, los menores de edad podían enfrentar el juicio en libertad bajo la presunción de inocencia hasta que se resolviera su caso; si el juez determinaba que eran culpables, entonces eran enviados a los centros de reclusión para menores, conocidos popularmente como “correccionales”.
El pleno de la Corte máxima de la nación resolvió con ocho votos a favor y tres en contra dar luz verde a la aplicación de la Ley Nacional de sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual establece la privación de la libertad para los menores a partir de los 14 años cuando estos sean acusados de cometer delitos considerados “graves”, como delincuencia organizada, narcotráfico u homicidio.
Además se especifica que los juicios para los menores de edad no deben durar más de cinco meses y, en caso de ser declarados inocentes, deberán ser liberados inmediatamente.
En el 2016, cuando se presentó la Ley de Justicia para Adolescentes, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad argumentando que la medida de dar prisión preventiva a partir de los 14 años confundía los conceptos de internamiento, y más tratándose de menores de edad.
A pesar de esto, la Suprema Corte determinó que dentro de la Constitución no existe una prohibición expresa para que los menores de edad no puedan ser sujetos a prisión preventiva y menos cuando se trata de infractores que cometieron un delito grave o se encuentran inmersos dentro de alguna organización del crimen organizado.
“Honestamente, creo que hay razones suficientemente constitucionales, convencionales e incluso por beneficio de la sociedad para que esta figura pueda aplicarse”, explicó en entrevista para el diario Milenio el ministro Fernando Franco González Salas. “También se debe ver como una medida preventiva en los casos extremos, como la propia Constitución lo señala”.
Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo explicó que en la actualidad los grupos de la delincuencia organizada utilizan a los menores de edad en algunas de las conductas que llevan a cabo, por lo tanto la prisión preventiva también puede ser utilizada como una medida de protección física para los adolescentes.
En los estados mexicanos donde hay una mayor presencia de los cárteles de la droga suelen utilizar a los adolescentes para hacer labores de “halcones”, es decir, vigilar y alertar cuando las fuerzas armadas mexicanas llegan a territorios controlados por el crimen organizado.
También se han registrado casos en donde los menores de edad están tan inmersos en estas organizaciones criminales que hacen labores de sicarios o de traficantes de personas, como “polleritos”, aprovechando que en los Estados Unidos no hay medidas penales en contra de menores de edad que cruzan la frontera ilegalmente.
Hasta antes de esta resolución, los adolescentes de entre 14 y 16 años que resultaban culpables de cometer algún delito eran enviados a las correccionales hasta por tres años, mientras que los de 16 a 18 años podían ser condenados con una pena máxima de 5 años en el centro reformatorio.
Según datos del “Diagnóstico de los adolescentes que cometen delitos graves en México”, elaborado por la Secretaría de Gobernación y El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en México cada año 17 mil menores de edad cometen delitos, de los cuales 4 mil 500 son privados de su libertad debido a que el delito del que fueron encontrados culpables es considerado “grave”.
Los delitos más comunes por los que los menores de edad terminan recluidos en una correccional son robo con violencia, homicidio, posesión de armas prohibidas, secuestro y delincuencia organizada.
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