El 15 de diciembre del 2015 entró en vigor el más reciente reglamento de tránsito de la Ciudad de México, el cual incluye entre otras cosas, el uso de radares y cámaras que miden la velocidad de los automóviles y detectan cuando se cometen algunas violaciones, como invadir el paso peatonal.Desde esa fecha las llamadas “fotomultas” se convirtieron en la pesadilla de los automovilistas capitalinos debido a que, en el mejor de los casos, llegaban a sus domicilios recibos de infracciones que tenían que pagar, pero en los peores escenarios estos no se daban cuenta hasta que acudían a verificar sus automóviles y el sistema les mostraba que tenían una deuda con la ciudad; esto podría cambiar debido a que el lunes 6 de marzo un juez declaró como inconstitucionales estos cobros.Se trata de Fernando Silva García, Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien después de recibir la petición de un amparo, decidió otorgarlo por considerar cinco artículos del Reglamento de Tránsito capitalino que hablan acerca del cobro de fotomultas al considerar que se viola el derecho constitucional de audiencia.
El amparo fue solicitado por un ciudadano de la capital del país que, cuando acudió a un verificentro, los empleados del lugar le notificaron que tenía multas sin pagar, lo cual la persona acusada consideró como algo injusto por no poder defenderse ni apelar las infracciones.
Según la determinación del juez, los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México violan el derecho fundamental de audiencia previa, el cual está estipulado en el artículo 14 de la Constitución, debido a que dichos apartados obligan a los conductores a pagar las infracciones de forma inmediata para poder tener derecho a realizar un trámite vehicular sin tener la opción de defenderse.
Silva García admitió que el sistema de videovigilancia ayuda a mejorar la seguridad pública, pero esto no debe implicar que se sustituya la acción de la policía y mucho menos debe utilizarse para impedir el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.
El artículo 14 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos brinda a los ciudadanos del país la garantía de audiencia, la cual consiste en otorgarle a las personas la oportunidad de defensa previa a cualquier acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos.
En pocas palabras, el juez explicó que un video o una foto no debe generar en automático una multa o infracción, más bien debería usarse como una prueba o indicio para poder comenzar un juicio en la cual participen los acusados para poder determinar si merecen o no ser sancionados.
Además, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa explicó que, como las fotomultas son operadas por una empresa privada que se queda con un porcentaje de cada infracción, la situación puede prestarse a que se pondere la recaudación de fondos en lugar de la seguridad jurídica de los ciudadanos.Esta determinación ordena al jefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera, y al secretario de seguridad pública capitalino, Hiram Almeida, respetar el derecho fundamental de audiencia antes de la imposición de una sanción económica.En países como Argentina, Colombia, Portugal, Venezuela y España, donde también se utiliza el sistema de videovigilancia y radares de velocidad, sí se les permite a los acusados tener una audiencia para que puedan defenderse antes de ser acreedores a una multa.
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