El Bienestar Animal en la legislación de CDMX

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Por:  @mariana_boy  Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.

La Ciudad de México ha sido una entidad de vanguardia desde el punto de vista legislativo en materia de bienestar y protección a los animales. El 26 de febrero de 2002 se publicó la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal y con ello comenzó un largo proceso para ampliar y fortalecer la protección de los animales.

La Ley de Protección a los Animales

Esta ley fue creada con el objeto de proteger a los animales y evitar el maltrato. Se reguló la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como la sanidad animal y la salud pública. 

En el año 2006 se le hicieron modificaciones, entre las que destaca el exhaustivo listado de animales que quedan bajo protección de la ley; la creación de la Brigada de Vigilancia Animal; se facultó a la PAOT para que vigile el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección animal, a partir de la presentación de denuncia ciudadana o investigaciones de oficio.

El 24 de febrero de 2009 se reformó el artículo 62 de la citada Ley, que entre otros temas estableció que los responsables por infracciones en materia animal serán presentados ante el Juez Cívico; asimismo reguló la obtención de pruebas mediante equipos y sistemas tecnológicos.

En el año 2012 se otorgaron facultades a la Secretaría de Seguridad Pública para realizar operativos en los mercados y establecimientos que se dediquen a la venta de animales y otra muy importante, se estableció la obligación de reparar el daño en los términos establecidos en el Código Civil y Código Penal, a toda persona que ejecute conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal. 

El 2017 fue un año muy importante en materia legislativa sobre bienestar animal. Una reforma que entró en vigor el 27 de junio, estableció obligaciones para los propietarios de animales de compañía tomando como referencia el cumplimiento de las cinco libertades de los animales, enfatizando que la omisión de estas dará origen a sanciones administrativas; se determinaron obligaciones a los establecimientos dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía, para que dichas actividades se lleven a cabo con los requisitos y autorizaciones señalados por las autoridades competentes; y se facultó a las demarcaciones territoriales para que promuevan la tenencia responsable y establezcan programas de adopción de animales.

Dicha reforma también dispuso que el Fondo Ambiental Público destinará recursos para el mejoramiento del bienestar animal en los Centros de Atención Canina y Felina, en las Clínicas Veterinarias de las Demarcaciones Territoriales; y se creó la Agencia de Atención Animal (AGATAN) como un órgano desconcentrado del Gobierno de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) y cuyo objeto es generar y desarrollar las políticas públicas en materia de protección y cuidado de los animales en la Ciudad de México. 

La Constitución Política de la CDMX

Con la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017, se establecieron las bases constitucionales para regular la protección de los animales, en el reconocimiento de los animales como seres sintientes y señalando el deber ético y la obligación jurídica de toda persona de respetar la vida y la integridad de los animales. 

Además del reconocimiento a los animales como seres sintientes, el texto constitucional de la Ciudad de México, también destacan los siguientes aspectos relacionados con los animales:

  • Establece la obligación de las autoridades para que en el ámbito de sus atribuciones, garanticen su protección, trato digno y fomenten una cultura de respeto y convivencia adecuada con las diferentes especies animales.
  • Ahora bien, la Constitución Política de la Ciudad de México considera el derecho de la asistencia animal para su desarrollo en comunidad, en relación con las personas con discapacidad y los principios de inclusión y accesibilidad.
  • También, mediante el reconocimiento de los derechos culturales a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, reconoce sus derechos a formas de conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora y sus usos, siempre con respeto a las normas de protección animal.
  • Finalmente, el ordenamiento territorial se define en la Constitución Política de la CDMX, como la utilización racional del territorio y sus recursos, con el propósito de crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos, lo que incluye la protección y el bienestar animal.
  • Las Reformas Más Recientes

    El Congreso de la Ciudad de México tuvo a bien adicionar en el 2019, el artículo 134 Bis de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, con objeto de que cada una de las Alcaldías destine al menos el 0.1% del Presupuesto Público que se les autorice anualmente, a proyectos de inversión en esterilización obligatoria masiva y gratuita de animales.

    También en septiembre de este año, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una reformar mediante la cuál los elementos de la Brigada de Vigilancia Animal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, estarán facultados para ingresar a domicilios particulares cuando tengan evidencia de que está ocurriendo el delito de maltrato animal en flagrancia, por lo que para salvaguardar la vida e integridad del animal, podrán ingresar al domicilio donde ocurren los hechos sin necesidad de obtener una orden judicial. 

    Marco Jurídico Relacionado

    En materia legislativa, todo o casi todo ha girado en torno de la Ley de Protección a los Animales y de la nueva Constitución Política, pero existe un marco jurídico aplicable relacionado, pues es ahí donde se encuentran las facultades de las diversas autoridades con el tema del bienestar animal: Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; Ley de Salud del Distrito Federal; Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal; Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal; Código Penal para el Distrito Federal; Código Civil para el Distrito Federal; y diversos reglamentos.

    ¿Qué viene hacia delante?

    El marco jurídico en materia de protección y bienestar a los animales en la Ciudad de México es bastante amplio y robusto. Sin embargo, considero que existen áreas de mejora, pues el reto para atender el maltrato animal y promover la tutela responsable en nuestra Ciudad es bastante grande.

    En primer lugar, es relevante esclarecer de forma mucho más específica las competencias de las autoridades de la Ciudad de México en materia de bienestar animal y exigir siempre la reparación del daño en los casos de maltrato animal, así como la responsabilidad de iniciar denuncias e investigaciones de los casos que tengan conocimiento las diversas autoridades.

    Es muy importante también establecer mecanismos de fomento y participación de los sectores público, privado y social, para la atención, protección y bienestar de los animales. Existe una amplia red de protectores independientes de animales, con quienes es necesario articular esfuerzos de política pública para animales en situación de abandono o animales rescatados y disponer de reglas básicas para el funcionamiento de albergues y refugios temporales de animales.

    Es importante también que las autoridades locales puedan emitir normas técnicas relacionadas con el bienestar animal y regular protocolos adecuados para la esterilización; la eutanasia animal; el manejo o prácticas para el traslado, carga y cuarentena de animales; el adecuado tratamiento de cada tipo de especie animal en exhibición o venta; el tratamiento adecuado de cadáveres; o la regulación y sanción específica de la zooerastia, que es un acto de crueldad que involucra trato sexual con animales también conocido como bestialidad.

    Por otro lado, se puede pensar en que el Gobierno de la Ciudad cuente con un Programa de Bienestar Animal articulado por la coordinación de diversas autoridades, que entre otras de sus funciones sea el promover una cultura de la tutela responsable entre los habitantes de la capital. Estoy segura de que podemos seguir avanzando en muchos temas de la mano de las autoridades y el Congreso de la Ciudad de México. 

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    Mariana Boy Tamborell es titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.

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    *Las columnas de opinión de Cultura Colectiva reflejan sólo el punto de vista del autor.

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